DESINTERÉS GUBERNAMENTAL QUE COBRA FACTURA

DESINTERÉS GUBERNAMENTAL QUE COBRA FACTURA

Por Víctor Alvarado

Marco legal y cumplimiento del Edo. de México en materia de movilidad, calidad del aire y cambio climático

Si resumimos los artículos 5º, 18º y 139º de la Constitución Política del Estado de México, en la entidad se debería garantizar a toda persona el derecho a la movilidad universal, basado en el aprovechamiento sustentable, así como a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Para lograrlo, el gobierno ejecutará programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales de la entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

No obstante, de acuerdo al último informe de calidad del aire publicado en 2020 por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), durante el 2018, el número de días en que se incumplió al menos una norma de salud ambiental, a nivel de toda la Zona Metropolitana de Toluca (ZMT), fue de 191, lo que equivale al 52% de los días del año. En el mismo año, el 49% de los días se rebasó el límite normado para las PM10, 38% de los días en cuanto al límite de las PM2.5 y 9% de los días el límite normado para el ozono (O3)[1].

Lo anterior deja de manifiesto que no se cumple lo estipulado en la Constitución del Estado de México (Edomex), lo cual, por un lado, muestra el desinterés que ha venido prevaleciendo desde las distintas administraciones anteriores a la actual y, aún más preocupante, exhibe el pobre actuar de esta administración que debe apostar por medidas radicales que exige la crisis climática y a su vez ofrecer un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los mexiquenses.

Ahora bien, al revisar su marco legal en temas específicos y partiendo de la Ley de Cambio Climático del Estado de México[2] en ella encontramos que las entidades gubernamentales deberán utilizar la información con la que cuentan en cuanto a la generación de energía y el consumo de combustible en transporte para desarrollar, programar y promover proyectos integrales y estratégicos de mitigación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y disminución del cambio climático, a través de la movilidad sustentable. Además, deberán promover la planeación, ejecución y vigilancia de políticas públicas para alcanzar la meta de reducción de emisiones al 2050.

Sin embargo, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Movilidad del Edomex, en el primer semestre de 2019 aún existían dos mil 85 autobuses y mil 178 microbuses con una vida útil de más de diez años de operación[3]situación que es contradictoria a lo establecido en el Artículo 99 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, el cual establece que los servicios públicos de transporte tendrán una vida útil para tal efecto de diez años contados a partir del año modelo.

Hay que recordar que el olvido del transporte público por parte de gobiernos locales produce dos efectos, por un lado, los servicios con flotas de trasporte con tecnologías obsoletas producen mayores concentraciones de contaminantes y gases de efecto invernadero, y por el otro lado, se correlaciona al hecho de que personas opten por satisfacer sus necesidades de viajes en automóviles particulares.

Los resultados y efectos del binomio entre el olvido del transporte público y el mayor uso del automóvil particular quedan registrados dentro del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de México 2018-2019[4], en dicho documento se reporta que a nivel estatal las fuentes móviles son causantes del 77% del total de las emisiones de monóxido de carbono (CO), 51% de óxidos de nitrógeno (NOx), 10% de PM2.5 y 13% de PM10, contaminantes que provocan la reducción del flujo de oxígeno en la sangre, daño pulmonar y bronquitis en los habitantes del área conurbada.

Habrá que recordarles a las autoridades mexiquenses que cuando se migra a sistemas de transporte estructurados con renovación en la flota vehicular con estándares Euro VI o EPA 10, se reduce las emisiones de GEI hasta en 95%[5] y se reduce el uso del automóvil particular en un 17%[6].

En tanto en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México[7] donde se enuncian las acciones y deberes sobre el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano, se estipula que se debe lograr una distribución equilibrada y sustentable de la población, así como mejorar la calidad de vida de sus habitantes con planes de desarrollo urbano y estrategias en materia de: protección al ambiente, transporte, movilidad, salud y adaptación a los efectos del cambio climático; a través de formular propuestas de planeación, regulación e inversión para el desarrollo urbano por parte de las entidades gubernamentales. Así como promover la participación social para la deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y metropolitano, consolidando redes de vialidad y movilidad sustentable que privilegien las calles completas, el transporte público, el peatonal y el no motorizado.

Así mismo, Ley de Movilidad del Estado de México[8] reconoce a la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su condición, modo o modalidad de transporte. La movilidad se gestionará para transitar hacia la sustentabilidad teniendo la seguridad vial como máxima primacía, priorizando los usuarios y servicios de acuerdo con la pirámide de movilidad[9].

Lamentablemente, hasta el momento no se han realizado avances significativos en cuanto a inversión equilibrada a favor de una movilidad sustentable ya que de acuerdo con la distribución de los fondos federales ejercidos por tipo de inversión del periodo 2011-2017, en la ZMT se invierte seis veces menos en el rubro de movilidad urbana sustentable, con apenas el 14.1% de presupuesto federal en comparación con el destinado a la infraestructura en beneficio del automóvil particular, con el 85.9%[10].

La desigualdad en la asignación de recursos cobra su factura, y lo podemos ver en los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG, 2019), donde se reporta que el 72% de los usuarios de transporte público tipo autobús urbano, van o microbús del Estado de México, están insatisfechos con el servicio. Y por su parte, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2019), se señala que los habitantes de la región consideran al transporte público como el segundo lugar donde se sienten más inseguros.

Finalmente, se debe decir que este repaso del marco legal en temas de calidad del aire, cambio climático, desarrollo urbano y movilidad, así como sobre la inacción que se vive en el Estado de México, es bajo la sospecha de que estos no serán datos e información que se mencionen en el próximo informe de gobierno, a celebrarse durante el mes de septiembre. Y sirve para dejar constancia de lo que ocurre en la entidad y de las acciones que deben cobrar relevancia para su gobernador.

 

* Víctor Alvarado, Coordinador de Movilidad y Cambio Climático, El Poder del Consumidor

 

[1] INECC & SEMARNAT, 2018, Informe Nacional de Calidad del Aire 2018. Disponible en: https://bit.ly/3axso5T

[2] Ley de Cambio Climático del Estado de México. Disponible en: https://bit.ly/2EHuVPP

[3] Calculo elaborado por Víctor Alvarado a partir de la solicitud por transparencia a la Secretaria de Movilidad con Folio 00146/SM/IP/2019. El archivo contiene el registro total del parque vehicular del Estado de México, de esta base se hizo un filtro solo de vehículos tipo microbús y autobús que rebasaran los 10 años de vida útil considerando su año de modelo.

[4] Gobierno del Estado de México, 2018. Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de México, ProAire 2018-2030. Disponible en: http://bit.ly/2WGDMII

[5] Víctor Alvarado y Vianey Macias, 2018, Corredores de transporte público. Una acción para reducir CO2 dentro al de Zona Metropolitana del Valle de México, El Poder del Consumidor. Disponible en: http://bit.ly/2YL8PVR

[6] RP&A Creatividad Mercadológica, 2016, Encuesta a pasajeros para determinar las emisiones de línea base y emisiones indirectas del corredor Insurgentes, Metrobús. Disponible en: https://bit.ly/2EqN70l

[7] Código Administrativo del Estado de México. Disponible en: https://bit.ly/2EHuVPP

[8] Ley de Movilidad del Estado de México. Disponible en: Disponible en: https://bit.ly/2EHuVPP

[9] Priorización de acciones y políticas en el siguiente orden: a) Peatones, en especial a personas con discapacidad b) Ciclistas c) Usuarios del servicio d) Transporte de carga e) Modos individuales públicos f) Motociclista g) Otros modos particulares.

[10] ITDP México, 2019. Invertir para movernos. Datos generados a partir del sitio web: http://bit.ly/2kf9bAZ