La urgente actualización de las normas de calidad del aire y salud.

La urgente actualización de las normas de calidad del aire y salud.

En días pasados, los habitantes de la Ciudad de México vivieron una nueva contingencia ambiental derivada de la mala calidad del aire en la zona, en esta ocasión, por las altas concentraciones de ozono (O3), cuyos impactos en la salud han sido extensivamente documentados.

Y es precisamente por estos impactos que el ozono (O3), junto a otras emisiones contaminantes, han sido objeto de regulación en el marco legal y las políticas públicas de forma que se pueda garantizar una mejor calidad de las personas.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el exceso de ozono (O3) en el aire puede producir efectos adversos de consideración en la salud humana, puede causar problemas respiratorios, provocar asma, reducir la función pulmonar y originar enfermedades pulmonares[1]. Además de ello, se estima que la exposición al ozono en el aire ambiente puede causar muertes adicionales y una pérdida de años de vida ajustados por discapacidad  para el caso de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

Los impactos negativos no sólo se resienten en las personas sino que se extienden a otros seres vivos. En ese sentido, el O3 es un oxidante con alto potencial de daño a especies forestales, vegetación nativa y especies comerciales agrícolas de importancia alimentaria. Estos daños incluyen la alteración de procesos bioquímicos como la fotosíntesis y la respiración; biológicos, como la reproducción; estructurales como la degradación cuticular y daño severo en las hojas por clorosis foliar y caída prematura de acículas. Estudios realizados en el centro de México indican que el ozono (O3) ha sido responsable de la mortandad parcial o total de árboles en extensas áreas forestales, además de que es posible una importante reducción en el rendimiento de cultivos agrícolas con importantes pérdidas económicas[2].

Es por ello que el ozono (O3),  el bióxido de azufre (SO2), el monóxido de carbono (CO), el bióxido de nitrógeno (NO2), las partículas en suspensión (PM10, PM2.5) y el plomo (Pb) forman parte de los contaminantes criterio, es decir, contaminantes normados a los que se les han establecido un límite máximo permisible de concentración en el aire ambiente, con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bienestar de la población.

La regulación de estos contaminantes se ha hecho típicamente a través de disposiciones jurídicas y distintos instrumentos que si bien persiguen distintos fines en el corto-mediano plazo –tales como incentivar la reducción de los mismos desde la fuente que los ocasiona, promover la adopción de estándares y tecnologías menos contaminantes,  diversificar las opciones de movilidad, monitorear la cantidad de emisiones–, en el largo plazo el fin último es evitar el deterioro de la calidad del aire,  elemento indispensable para la continuidad de la vida.

Uno de estos instrumentos son precisamente las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), instrumentos regulatorios de cumplimiento obligatorio que establecen especificaciones técnicas a los que se han de sujetar la realización de distintas actividades y procesos así como límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, entre otros objetivos.

Existen seis NOM que establecen los límites de cada uno de estos contaminantes criterio, sin embargo, son límites que no están alineados con los establecidos por la OMS y en alguno de los casos, se trata de límites establecidos a inicios de la década de los 90s lo cual muestra un desfase de más de 20 años, como se muestra en la siguiente tabla, la cual contiene datos al año 2017. (Cabe mencionar que el plomo no fue incluido dentro de la tabla,  sin embargo, este contaminante se regula en la NOM-026-SSA1-1993, cuyos parámetros tampoco están homologados a las Guías de calidad del aire de la multicitada OMS y que la NOM- 022 de bióxido de azufre ya fue actualizada y publicada en 2019).

 

Derivado del retraso en la actualización de estos límites, han existido múltiples llamados de atención para su urgente modificación y alineación con los límites internacionales;  llamados que han seguido la forma de políticas públicas como la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, juicios de amparo por parte de la sociedad ante la falta del cumplimiento del derecho humano a la salud y el derecho humano a un medio ambiente sano e incluso una Recomendación General por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Dicha recomendación, la Recomendación 32/2018, reconoce el vínculo existente entre los derechos humanos y la contaminación atmosférica, particularmente,  los derechos humanos a la salud, a un nivel de vida adecuado, a medio ambiente sano y acceso a la información pública, y estipula de manera concreta que se deben revisar y actualizar las NOM contaminantes criterio sobre salud ambiental acorde con los límites máximos recomendados por la OMS, así como publicar en internet y en medios de comunicación la actualización de dichas NOM  y su fundamento técnico [3].

La buena noticia es que finalmente esos esfuerzos y llamados de atención han rendido frutos y al día de hoy, cinco de esas seis NOM se encuentran en proceso de modificación y abiertas a comentarios pues están en la fase de consulta pública –normas de ozono (O3), monóxido de carbono (CO), material particulado (PM10, PM2.5), plomo (Pb) y bióxido de nitrógeno (NO2)–[4]. Es momento que la sociedad se pronuncie e incida de manera directa en la mejora de estos estándares de forma que existan límites más estrictos que permitan una vida más digna a las generaciones presentes y a las generaciones futuras.

* Anaid Velasco, Gerente de Investigación, Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

 

[1] Calidad del aire y salud, OMS, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-air-quality-and-health#:~:text=Ozono%20(O3),-Valores%20fijados%20en&text=El%20l%C3%ADmite%20recomendado%20en%20las,y%20concentraciones%20de%20ozono%20inferiores.

[2] PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

[3] https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-general-322018#:~:text=Sobre%20las%20violaciones%20a%20los,por%20la%20contaminaci%C3%B3n%20atmosf%C3%A9rica%20urbana.

[4] PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601281&fecha=25/09/2020

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601282&fecha=25/09/2020

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valores normados para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601338&fecha=28/09/2020#:~:text=PROYECTO%20de%20Norma%20Oficial%20Mexicana,la%20salud%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5. Valores normados para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601339&fecha=28/09/2020#:~:text=PROYECTO%20de%20Norma%20Oficial%20Mexicana,SSA1%2D2020%2C%20Salud%20ambiental.&text=Valores%20normados%20para%20la%20concentraci%C3%B3n,la%20salud%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601397&fecha=29%2F09%2F2020